Alcance de la licencia del proveedor

Resumen

En vigencia para los años del plan que comienzan a partir del 1 de ene. de 2014, un plan de salud grupal y un emisor de seguro de salud que ofrezca cobertura de seguro de salud grupal o individual no discriminarán con respecto a la participación en el plan o la cobertura a ningún proveedor de atención médica que actúe dentro del alcance de la licencia o certificación de ese proveedor, según la ley estatal vigente. Esta sección no exigirá que un plan grupal o emisor de seguro de salud contrate a un proveedor de atención médica dispuesto a cumplir con los términos y condiciones de participación establecidos por el plan o emisor. Ninguna disposición en esta sección se interpretará que impide que un plan de salud grupal, un emisor de seguro de salud o el Secretario establezcan tasas de reembolso variables basadas en medidas de calidad o desempeño.

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